Modelo 720 con brokers: cuándo tienes que presentarlo (y cuándo no)

Globo terráqueo con documento sellado que representa la declaración del Modelo 720 de valores en brokers extranjeros, bajo el título Modelo 720

⚠️ Aviso importante antes de continuar No soy asesor fiscal ni economista colegiado. Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa, basada en mi experiencia personal como inversor particular y en la normativa vigente en el momento de publicarlo. La fiscalidad y las obligaciones informativas cambian, y tu situación (brokers que uses, dónde estén depositados tus valores, tu residencia fiscal) puede alterar cómo te afecta todo esto. Nada de lo que leas aquí sustituye la consulta con un asesor fiscal colegiado ni la información oficial de la Agencia Tributaria. Los plazos y límites que cito corresponden a la información publicada por la AEAT en octubre de 2026.

⚡ Resumen rápido

  • El Modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto: se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Tiene tres bloques independientes (cuentas, valores e inmuebles) y el límite de 50.000 € se mide por bloque, no en conjunto.
  • Lo que cuenta no es la nacionalidad del broker, sino dónde están depositados los valores y el efectivo.
  • Una vez presentado, solo se vuelve a presentar si un bloque sube más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si hay cambios como una venta o una cancelación.

En mi artículo sobre la fiscalidad de las inversiones dediqué un apartado corto al Modelo 720 y dejé escrito que le dedicaría uno propio. Este es ese artículo.

La duda de la que nace es sencilla y la tiene cualquiera que invierta con más de un broker: si tengo acciones en una plataforma que no es española, ¿cuenta eso como «en el extranjero» a efectos de Hacienda? La respuesta corta es que depende de dónde estén depositados los valores, no de la bandera del broker. La larga viene a continuación.

Una aclaración de alcance: hablo de cuentas y valores de un inversor particular. No entro en inmuebles más allá de nombrarlos, y las criptomonedas no van en este modelo (la AEAT lo indica expresamente y tienen el suyo, el 721). Tampoco es una guía de cómo rellenar el formulario casilla a casilla (si quieres que prepare una guía paso a paso, déjalo en comentarios)


🌍 Qué es el Modelo 720 y qué no es

Es una declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que tienen fuera del país. No se paga nada por presentarlo: su función es informar. El riesgo está en no presentarlo cuando toca, o presentarlo mal, no en presentarlo.

En un solo modelo conviven tres obligaciones de información distintas, y esto es importante porque se evalúan por separado:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Aquí entran las acciones y los fondos que tengas en un broker con custodia fuera de España.
  • Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Para el ejercicio 2025 fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. La AEAT todavía no ha publicado el plazo del ejercicio 2026; si se mantiene el patrón de siempre, será el mismo tramo de 2027, pero habrá que confirmarlo en la sede cuando salga.


📏 El umbral: 50.000 € por bloque, y la regla de los 20.000 €

Hay obligación de presentar cuando el valor conjunto de cualquiera de los bloques supera los 50.000 €. No se suman entre sí: puedes estar por debajo en dos bloques y por encima en el tercero, y entonces solo presentas ese.

BloqueQué entraCuándo se supera el límite
CuentasSaldo de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjeroSi el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre superan 50.000 €
ValoresAcciones, fondos y otros valores depositados fuera de EspañaSi el valor conjunto supera 50.000 €. En acciones cotizadas en mercados análogos a los españoles se admite el valor de cotización a 31 de diciembre
InmueblesInmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjeroSi el valor de adquisición conjunto supera 50.000 €

Los saldos y valores en otras divisas se pasan a euros con el tipo de cambio de 31 de diciembre. Y ojo con esto si inviertes en dólares: la AEAT indica que las oscilaciones del tipo de cambio sí cuentan para calcular el incremento del conjunto (salvo en inmuebles), así que un euro que se debilita puede acercarte a un umbral sin que hayas comprado nada.

Después de la primera presentación, no hay que repetirla cada año. Solo se vuelve a presentar el bloque en el que el valor conjunto haya aumentado más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración, o cuando concurra otra causa, como la venta de lo declarado o la cancelación de una cuenta.

💡 La idea que más se malinterpreta: el límite se mira por bloque y se compara siempre con la última declaración presentada, no con el año anterior. Si presentaste hace cuatro años y has ido subiendo poco a poco, el incremento se acumula contra aquella cifra.


🏦 Lo que cuenta es dónde está depositado, no el broker

Este es el matiz que cambia la respuesta. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, no hay obligación de informar sobre acciones de sociedades extranjeras que estén depositadas en una entidad establecida en España que ya informe a Hacienda de esos valores. Que la empresa sea americana o alemana da igual: lo que importa es dónde está la custodia.

Pasa algo parecido con los fondos extranjeros. Las participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas a través de un comercializador en España no entran en la obligación mientras se mantengan registradas en ese comercializador. Es el escenario típico de quien contrata fondos de gestoras como Vanguard o Amundi desde una entidad española.

Al revés, si el broker custodia fuera de España, esos valores sí computan en el bloque de valores y su efectivo, en el de cuentas. Esto es lo que he contado hasta ahora de cada plataforma que uso, en mi artículo de brokers:

BrokerCustodiaQué implica para el 720
DeGiroCustodia fuera de EspañaSus valores y su saldo computan como situados en el extranjero
XTBCustodios locales por país: las acciones españolas, en España; las de otros mercados, en su país. Desde finales de 2024, el efectivo está depositado en AlemaniaLas acciones españolas, en principio, no computan al estar depositadas en España; las de otros países y el efectivo, sí
MyInvestorEntidad española. Aquí tengo fondos indexados y planes de pensionesLos fondos extranjeros contratados desde una entidad española entran en el supuesto de exoneración si siguen registrados ahí
HeyTradeBroker español. Según HeyTrade, la custodia la presta un socio nacional (otras fuentes citan a Cecabank) y comparte con Hacienda la información de tus operacionesAl estar depositados en España, en principio no computan. HeyTrade indica que sus clientes no tienen que presentar el 720 por usar la plataforma

La tabla es lo que yo sé hoy, no una verdad permanente: los brokers cambian de custodio, de entidad depositaria o de banco donde guardan el efectivo, y por eso el dato fiable es el que te dé tu propio broker. Lo más práctico es preguntarle dónde están depositados tus valores y tu efectivo, y pedir el extracto de posiciones a 31 de diciembre (aunque la mayoría de los brokers suelen compartirlo a iniciativa propia).


🧮 Cómo lo miro yo

Sí tengo que presentarlo, y desde hace unos años. Mi obligación viene solo del bloque de valores: en cuentas y en inmuebles no tengo obligación, así que por ellos no presento nada.

Los datos los saco siempre de Portfolio Performance, el programa libre con el que llevo toda mi cartera. Pero no me quedo solo con eso: a 31 de diciembre los contrasto con los extractos de cada broker como doble confirmación. Es un paso más de trabajo, pero prefiero tener dos fuentes que digan lo mismo antes de presentar una declaración informativa con sanciones asociadas.


⚠️ Qué pasa si no se presenta o se presenta mal

Aquí sí conviene ir con cuidado, porque el régimen sancionador cambió. La AEAT explica que la Ley 5/2022 modificó las infracciones y sanciones del Modelo 720 para adaptarlas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199): infracción por no presentar en plazo o por presentar de forma incorrecta, sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Un detalle práctico: las sanciones se aplican de forma independiente a cada uno de los tres bloques. No voy a citar importes porque dependen del tipo de infracción y del número de datos afectados, y es justo el tipo de cosa que conviene consultar con un asesor fiscal si estás cerca del umbral.


✅ Lo que me llevo

Llevo años presentando el Modelo 720 y lo que me ha quedado claro es poco y muy práctico. El límite se mide por bloque, y en mi caso solo me obliga el de valores. La fecha de referencia es el 31 de diciembre (en cuentas, además, cuenta el saldo medio del último trimestre). Y lo que decide si algo computa es la custodia, no el país del broker. Como reparto el dinero entre varios brokers, cada uno responde de forma distinta, y por eso lo reviso plataforma por plataforma con sus extractos en lugar de aplicar una regla general.

Las ventajas que veo de tenerlo claro son evitar sorpresas en marzo y saber qué dato pedir a cada broker. Los inconvenientes son el trabajo extra y que parte de la información depende de cómo organice cada plataforma su custodia, que puede cambiar sin que yo haga nada. Y los dividendos de esas mismas acciones tienen su propio capítulo en la Renta, que expliqué en cómo declaro los dividendos extranjeros.

Esta capa de papeleo forma parte de repartir el dinero entre varios brokers y divisas, algo que cuento con más detalle en mi cartera real. Si inviertes todo desde una única entidad española, probablemente casi nada de esto te afecte, pero eso también conviene comprobarlo.


📚 Fuentes

Información contrastada en octubre de 2026. Las preguntas frecuentes de la AEAT que cito figuran como actualizadas a febrero de 2025; los límites y plazos pueden cambiar de un ejercicio a otro.

⚠️ Aviso legal Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa, basada en mi experiencia personal. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal, ni recomendación de inversión. No soy asesor fiscal ni financiero registrado. La normativa, los plazos y las condiciones de custodia de los brokers pueden haber cambiado desde la fecha de publicación. Tu situación fiscal particular puede ser distinta de la que describo. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y, si lo necesitas, a un asesor fiscal colegiado antes de tomar cualquier decisión.

⚠️ Aviso importante antes de continuar No soy asesor fiscal ni economista colegiado. Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa, basada en mi experiencia personal como inversor particular y en la normativa vigente en el momento de publicarlo. La fiscalidad y las obligaciones informativas cambian, y tu situación (brokers que uses, dónde estén depositados tus valores, tu residencia fiscal) puede alterar cómo te afecta todo esto. Nada de lo que leas aquí sustituye la consulta con un asesor fiscal colegiado ni la información oficial de la Agencia Tributaria. Los plazos y límites que cito corresponden a la información publicada por la AEAT en octubre de 2026.

⚡ Resumen rápido

  • El Modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto: se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Tiene tres bloques independientes (cuentas, valores e inmuebles) y el límite de 50.000 € se mide por bloque, no en conjunto.
  • Lo que cuenta no es la nacionalidad del broker, sino dónde están depositados los valores y el efectivo.
  • Una vez presentado, solo se vuelve a presentar si un bloque sube más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si hay cambios como una venta o una cancelación.

En mi artículo sobre la fiscalidad de las inversiones dediqué un apartado corto al Modelo 720 y dejé escrito que le dedicaría uno propio. Este es ese artículo.

La duda de la que nace es sencilla y la tiene cualquiera que invierta con más de un broker: si tengo acciones en una plataforma que no es española, ¿cuenta eso como «en el extranjero» a efectos de Hacienda? La respuesta corta es que depende de dónde estén depositados los valores, no de la bandera del broker. La larga viene a continuación.

Una aclaración de alcance: hablo de cuentas y valores de un inversor particular. No entro en inmuebles más allá de nombrarlos, y las criptomonedas no van en este modelo (la AEAT lo indica expresamente y tienen el suyo, el 721). Tampoco es una guía de cómo rellenar el formulario casilla a casilla.


🌍 Qué es el Modelo 720 y qué no es

Es una declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que tienen fuera del país. No se paga nada por presentarlo: su función es informar. El riesgo está en no presentarlo cuando toca, o presentarlo mal, no en presentarlo.

En un solo modelo conviven tres obligaciones de información distintas, y esto es importante porque se evalúan por separado:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Aquí entran las acciones y los fondos que tengas en un broker con custodia fuera de España.
  • Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Para el ejercicio 2025 fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. La AEAT todavía no ha publicado el plazo del ejercicio 2026; si se mantiene el patrón de siempre, será el mismo tramo de 2027, pero habrá que confirmarlo en la sede cuando salga.


📏 El umbral: 50.000 € por bloque, y la regla de los 20.000 €

Hay obligación de presentar cuando el valor conjunto de cualquiera de los bloques supera los 50.000 €. No se suman entre sí: puedes estar por debajo en dos bloques y por encima en el tercero, y entonces solo presentas ese.

BloqueQué entraCuándo se supera el límite
CuentasSaldo de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjeroSi el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre superan 50.000 €
ValoresAcciones, fondos y otros valores depositados fuera de EspañaSi el valor conjunto supera 50.000 €. En acciones cotizadas en mercados análogos a los españoles se admite el valor de cotización a 31 de diciembre
InmueblesInmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjeroSi el valor de adquisición conjunto supera 50.000 €

Los saldos y valores en otras divisas se pasan a euros con el tipo de cambio de 31 de diciembre. Y ojo con esto si inviertes en dólares: la AEAT indica que las oscilaciones del tipo de cambio sí cuentan para calcular el incremento del conjunto (salvo en inmuebles), así que un euro que se debilita puede acercarte a un umbral sin que hayas comprado nada.

Después de la primera presentación, no hay que repetirla cada año. Solo se vuelve a presentar el bloque en el que el valor conjunto haya aumentado más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración, o cuando concurra otra causa, como la venta de lo declarado o la cancelación de una cuenta.

💡 La idea que más se malinterpreta: el límite se mira por bloque y se compara siempre con la última declaración presentada, no con el año anterior. Si presentaste hace cuatro años y has ido subiendo poco a poco, el incremento se acumula contra aquella cifra.


🏦 Lo que cuenta es dónde está depositado, no el broker

Este es el matiz que cambia la respuesta. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, no hay obligación de informar sobre acciones de sociedades extranjeras que estén depositadas en una entidad establecida en España que ya informe a Hacienda de esos valores. Que la empresa sea americana o alemana da igual: lo que importa es dónde está la custodia.

Pasa algo parecido con los fondos extranjeros. Las participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas a través de un comercializador en España no entran en la obligación mientras se mantengan registradas en ese comercializador. Es el escenario típico de quien contrata fondos de gestoras como Vanguard o Amundi desde una entidad española.

Al revés, si el broker custodia fuera de España, esos valores sí computan en el bloque de valores y su efectivo, en el de cuentas. Esto es lo que he contado hasta ahora de cada plataforma que uso, en mi artículo de brokers:

BrokerQué he contado de su custodiaQué implica para el 720
DeGiroCustodia fuera de EspañaSus valores y su saldo computan como situados en el extranjero
XTBCustodios locales por país: las acciones españolas, en España; las de otros mercados, en su país. Desde finales de 2024, el efectivo está depositado en AlemaniaLas acciones españolas, en principio, no computan al estar depositadas en España; las de otros países y el efectivo, sí
MyInvestorEntidad española. Aquí tengo fondos indexados y planes de pensionesLos fondos extranjeros contratados desde una entidad española entran en el supuesto de exoneración si siguen registrados ahí
HeyTrade—No afirmo nada: la custodia hay que comprobarla en su documentación

La tabla es lo que yo sé hoy, no una verdad permanente: los brokers cambian de custodio, de entidad depositaria o de banco donde guardan el efectivo, y por eso el dato fiable es el que te dé tu propio broker. Lo más práctico es preguntarle dónde están depositados tus valores y tu efectivo, y pedir el extracto de posiciones a 31 de diciembre.


🧮 Cómo lo miro yo

Sí tengo que presentarlo, y desde hace unos años. Mi obligación viene solo del bloque de valores: en cuentas y en inmuebles no tengo obligación, así que por ellos no presento nada.

Los datos los saco siempre de Portfolio Performance, el programa libre con el que llevo toda mi cartera. Pero no me quedo solo con eso: a 31 de diciembre los contrasto con los extractos de cada broker como doble confirmación. Es un paso más de trabajo, pero prefiero tener dos fuentes que digan lo mismo antes de presentar una declaración informativa con sanciones asociadas.


⚠️ Qué pasa si no se presenta o se presenta mal

Aquí sí conviene ir con cuidado, porque el régimen sancionador cambió. La AEAT explica que la Ley 5/2022 modificó las infracciones y sanciones del Modelo 720 para adaptarlas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199): infracción por no presentar en plazo o por presentar de forma incorrecta, sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Un detalle práctico: las sanciones se aplican de forma independiente a cada uno de los tres bloques. No voy a citar importes porque dependen del tipo de infracción y del número de datos afectados, y es justo el tipo de cosa que conviene consultar con un asesor fiscal si estás cerca del umbral.


✅ Lo que me llevo

Llevo años presentando el Modelo 720 y lo que me ha quedado claro es poco y muy práctico. El límite se mide por bloque, y en mi caso solo me obliga el de valores. La fecha de referencia es el 31 de diciembre (en cuentas, además, cuenta el saldo medio del último trimestre). Y lo que decide si algo computa es la custodia, no el país del broker. Como reparto el dinero entre varios brokers, cada uno responde de forma distinta, y por eso lo reviso plataforma por plataforma con sus extractos en lugar de aplicar una regla general.

Las ventajas que veo de tenerlo claro son evitar sorpresas en marzo y saber qué dato pedir a cada broker. Los inconvenientes son el trabajo extra y que parte de la información depende de cómo organice cada plataforma su custodia, que puede cambiar sin que yo haga nada. Y los dividendos de esas mismas acciones tienen su propio capítulo en la Renta, que expliqué en cómo declaro los dividendos extranjeros.

Esta capa de papeleo forma parte de repartir el dinero entre varios brokers y divisas, algo que cuento con más detalle en mi cartera real. Si inviertes todo desde una única entidad española, probablemente casi nada de esto te afecte, pero eso también conviene comprobarlo.


📚 Fuentes

Información contrastada en octubre de 2026. Las preguntas frecuentes de la AEAT que cito figuran como actualizadas a febrero de 2025; los límites y plazos pueden cambiar de un ejercicio a otro.

⚠️ Aviso legal Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa, basada en mi experiencia personal. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal, ni recomendación de inversión. No soy asesor fiscal ni financiero registrado. La normativa, los plazos y las condiciones de custodia de los brokers pueden haber cambiado desde la fecha de publicación. Tu situación fiscal particular puede ser distinta de la que describo. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y, si lo necesitas, a un asesor fiscal colegiado antes de tomar cualquier decisión.